Exp. 03611
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Arrendamiento-Local Comercial) y COBRO DE BOLÍVARES.
Demandante: Sociedad de Comercio INVERSIONES MESTRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1975, bajo el N° 20 Tomo 19-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Demandante: ARMANDO MACHADO RUBIO y LUIS FERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.875 y 6.893, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.497.316 y V-2.874.538, respectivamente, igualmente domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: Firma Mercantil CONSTRUCCIONES ÁÑEZ & ÁÑEZ, C.A. (AÑEZ & ÁÑEZ, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 1988, bajo el N° 33, Tomo 27-A, con reforma estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de dicha Circunscripción Judicial, en fecha 29 de diciembre de 1999, s/N°, tomo 50-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03611 que este Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2011, le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, Firma Mercantil CONSTRUCCIONES ÁÑEZ & ÁÑEZ, C.A. (AÑEZ & ÁÑEZ, C.A.), en la persona del ciudadano Leandro Samuel Áñez Gutiérrez, a quien se le acredita el carácter de Director Gerente de la misma, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda instaurada en su contra de su representada en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Ahora bien, en fecha 06 de diciembre de 2011, el Abogado en ejercicio Luis Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la actora, diligenció solicitando la citación personal de la demandada, pedimento este que proveyó el Tribunal el mismo día, previa cancelación de los medios y recursos para ello.
Sin embargo, en fecha 09 de febrero del año que discurre, el prenombrado profesional del Derecho estampó diligencia donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y archivó el expediente constante de veinticinco (25) folios útiles la pieza principal y ocho (8) folios útiles el cuaderno de medidas.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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