III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda por Resolución de Contrato y Ejecución de Fianza, interpuesta por el Abogado Jorge López Bonetti, anteriormente identificado, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en nombre del MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA contra la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA ¿ LAGUNILLAS) y solidariamente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, S.A.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley .....