REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 14.012

MOTIVO: Resolución de contrato y ejecución de fianza.
PARTE DEMANDANTE: El MUNICIPIO LAGUNILLAS DELE STADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El Abogado Jorge López Bonetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.211.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.485, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en Acta N° 13 de la Sección Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia N° 819-B Extraordinaria, de fecha 19 de marzo de 2009.
PARTES DEMANDADAS: La SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA – LAGUNILLAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° 41, Tomo 2-A del Segundo Trimestre; y solidariamente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A-SGDO, e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros del entonces Ministerio de Finanzas.


En fecha 14 de diciembre de 2010, fue recibido por ante este despacho la demanda por Resolución de Contrato y Ejecución de Fianza, personalmente por el Abogado Jorge López Bonetti, anteriormente identificado, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la Empresa SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA – LAGUNILLAS) y solidariamente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, S.A.; y en fecha 15 de diciembre de 2010 se le dio entrada y formo expediente, signándose bajo el N° 14.012.

I
PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega el Abogado Jorge López Bonetti, ut supra identificado, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio, que en fecha 04 de septiembre de 2007, su representado, el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, celebró un Contrato de Concesión de Servicio Público para la administración y prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario, comercial e industrial y disposición final de los desechos y residuos sólidos, con la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA – LAGUNILLAS), debidamente firmado y otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, bajo el N° 29, Tomo 91 de los libros respectivos, de conformidad con el proceso de Licitación Pública N° LG-AML-64-006, iniciado mediante convocatoria publicada en el periódico EL NACIONAL, en fecha 04 y 05 de mayo de 2006, y adjudicado mediante la buena pro de parte del Ejecutivo Municipal en Resolución publicada por el Diario LA VERDAD en fecha 13 de Noviembre de 2006.
Alude la representación municipal que mediante dicho contrato la Empresa SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA – LAGUNILLAS) se comprometió a ejecutar por su propia cuenta con personal, materiales y equipos propios, el servicio de Aseo urbano y domiciliario, comercial e industrial y disposición final de los desechos y residuos sólidos.
Que la referida concesión de servicio público para la administración y prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario, comercial e industrial y disposición final de los desechos y residuos sólidos, fue garantizada mediante un Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 417867, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 30, Tomo 38 de los libros respectivos; y Contrato de Fianza Laboral N° 417868, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 36, Tomo 39 de los libros respectivos, donde la compañía aseguradora se hace solidariamente responsable.
Expresa el Sindico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Empresa SATECA – LAGUNILLAS, estipuladas en el contrato referentes a la recolección de los desechos y residuos sólidos, los pagos de los beneficios laborales a los trabajadores, las deudas a terceros, y las deudas al Fisco Municipal, fue iniciado por parte del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el procedimiento para revocar la Concesión del Servicio Público de aseo urbano y domiciliario, comercial e industrial y disposición final de los desechos y residuos sólidos, otorgada a la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA – LAGUNILLAS), según la Resolución N° 482-2009 debidamente publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia N° 857 Extraordinaria, de fecha 02 de diciembre de 2009.
Afirma el representante de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas para lograr que la empresa SATECA – LAGUNILLAS cumpliera con las obligaciones contraídas en dicho contrato, hasta la fecha no se han manifestado con dicho cumplimiento; y que por tal razón es por lo que acude este Juzgado e interpone la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza en contra de la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA – LAGUNILLAS), y solidariamente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, S.A.; estimando la presente demanda por la cantidad que asciende a TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.302.309,11).
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Determinada la pretensión de la presente demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver sobre la admisibilidad, previa hace las siguientes consideraciones:
Visto que la presente demanda fue interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2010, es decir bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, en la cual se establece la competencia de los juzgados competentes para conocer las demandas de Jurisdicción Contencioso Administrativa, la que establece:
Título III (…)
De la Competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(…)
Artículo 24: “Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
(…)
Artículo 25: “los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)” (negritas del Tribunal)

De la norma antes citada, se colige que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de la cantidad de UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.950.000,°°), ya que la unidad tributaria equivalente para la fecha de interposición de la presente demanda (14 de diciembre de 2010), asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65,°°) según Providencia N° 0007, dictada en fecha 04 de febrero de 2010 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 39.361 de esa misma fecha, y siendo en este caso en concreto que, las sumas reclamadas por la parte demandante en la presente causa ascienden a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.302.309,11), es decir de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 50.804,76); es por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara Incompetente y declina la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, ordenándose la remisión del presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda por Resolución de Contrato y Ejecución de Fianza, interpuesta por el Abogado Jorge López Bonetti, anteriormente identificado, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en nombre del MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA contra la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (SATECA – LAGUNILLAS) y solidariamente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, S.A.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, para que según la insaculación respectiva, la corte correspondiente conozca del presente caso.
CUARTO: El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,

Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las nueve de la tarde (09 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 29 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 14.012
GUdeM/DPS/*.-