Asimismo, se decreta el embargo de la cantidad adeudada por el obligado por concepto de las pensiones de alimentos (obligación de manutención) que no ha cancelado, desde el mes de Diciembre de 2010, hasta la primera quincena del mes de febrero del presente año que asciende a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de época escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y por concepto de época de navidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente a los niños y/o adolescentes CAMARGO BELLOSO, y por concepto de interese de mora calculados como establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de Nueve Bolívares (Bs. 9,00), lo cual alcanza la suma de (Bs.2.109,00). Dicha cantidad deberá ser descontada de la siguiente forma, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.509,00) de lo que le corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional este año 2011, y la cantidad restante es decir UN .....