epública Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2370-2010
Solicitante-Ejecutante: BELLOSO, KARELYS
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
C. I. N° V-17.566.216.
Solicitado-Ejecutado: CAMARGO VILLALOBOS, NEURO A.,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V-14.863.943.
Niños y/o adolescentes: CAMARGO BELLOSO
Motivo: SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE CONVENIO.
(Suscrito entre las partes, en fecha 06-12-2010).
Vista la diligencia presentada por la ciudadana KARELYS VILLALOBOS, asistida por la abogada Juana González, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda, en fecha 19 de Enero de 2.011, mediante el cual expresa que: “… en virtud del incumplimiento del convenio realizado entre el progenitor de mi hija, el ciudadano Neuro Antonio Camargo Villalobos … y mi persona, en cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha Quince (15) de Enero del año 2010, … y en el cual se acordó que el mismo cubriría los gastos correspondientes a la obligación de manutención de mi hijo, por lo que se comprometió a entregarme la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales y siendo que el referido ciudadano no cumplió con lo convenido desde que se firmó el convenio lo cual adeuda la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) de pensión de alimentos,…, se comprometió a aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para la este año 2010-2011, los cuales iban a ser entregados la primera quincena de enero y no los ha entregado, tampoco cumplió con lo convenido para la compra de ropa que eras la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), ciudadana Jueza el padre de mis hijos ciudadano Neuro Antonio Camargo Villalobos, hasta la presente fecha no ha cancelado lo convenido por obligación de manutención…motivo por el cual solicito de usted, en aras del interés superior del niños, niñas y adolescentes,…se ponga en estado de ejecución voluntaria el referido convenimiento… y solicito se oficie a la Cooperativa Comaxdi que es donde labora el padre de mis hijos…”.
El Tribunal por auto de fecha 24 de enero de 2011, ordena la notificación del ciudadano NEURO ANTONIO CAMARGO VILLALOBOS, a objeto de que efectué el cumplimiento voluntario del convenio, advirtiéndosele que si no comparece ante el Tribunal a cumplir voluntariamente con sus obligaciones, o si nada alegare, o no fundamentare sus alegatos, este Tribunal procederá con la Ejecución Forzosa del Convenimiento.
Ahora bien, en fecha Veinticinco de Enero de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó al expediente copia de la Boleta de Notificación firmada al pie de la misma por el ciudadano NEURO ANTONIO CAMARGO VILLALOBOS.
En fecha tres (3) de Febrero del presente año, la parte demandante, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia del Convenio de Alimentos…mas los intereses adeudados a la rata del Doce (12%) por ciento anual de conformidad a lo pautado en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…
El Tribunal para decidir observa:
Notificado como consta en actas el Ciudadano NEURO ANTONIO CAMARGO VILLALOBOS, y habiendo transcurrido el lapso concedido, sin que haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado, a cumplir voluntariamente, con la obligación de manutención así como tampoco a desvirtuar el incumplimiento del convenimiento, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aplicación del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Diciembre de 2.010, y que fuera homologado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2010 y el embargo ejecutivo de los conceptos y/o cantidades acordadas por las partes en dicho convenimiento. Asi se decide.
Por consiguiente, hágase la participación debida al Director de Personal o de Recursos Humanos de la COOPERATIVA COMAXDI, lugar donde presta servicios el obligado, ciudadano NEURO ANTONIO CAMARGO VILLALOBOS, para que procedan a realizar las retenciones de las cantidades convenidas por este, a favor de los niños y/o adolescentes, CAMARGO BELLOSO, directamente del sueldo y demás beneficios laborales que allí percibe.
Asimismo, se decreta el embargo de la cantidad adeudada por el obligado por concepto de las pensiones de alimentos (obligación de manutención) que no ha cancelado, desde el mes de Diciembre de 2010, hasta la primera quincena del mes de febrero del presente año que asciende a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de época escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y por concepto de época de navidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente a los niños y/o adolescentes CAMARGO BELLOSO, y por concepto de interese de mora calculados como establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de Nueve Bolívares (Bs. 9,00), lo cual alcanza la suma de (Bs.2.109,00). Dicha cantidad deberá ser descontada de la siguiente forma, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.509,00) de lo que le corresponda por concepto de vacaciones y bono vacacional este año 2011, y la cantidad restante es decir UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), serán cancelados en cuotas de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales del salario que este devengue mensualmente, como trabajador de la COOPERATIVA COMAXDI, adicional a la suma acordada como obligación de manutención mensual y deberán ser entregadas a la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos en su debida oportunidad.
Hágase la participación respectiva a la COOPERATIVA COMAXDI, lugar donde presta servicios el obligado NEURO ANTONIO CAMARGO VILLALOBOS.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, En San Rafael de El Moján, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JAQUELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha se publico y registró la anterior decisión bajo el N° 07, siendo las 2:30 p.m. Quedó anotada en el asiento diario al N° 18. Y se libro el oficio bajo el Número 073-11
LA SECRETARIA,
Exp 2370-10.
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