Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: RAQUEL MARIA ROMERO PARRA , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.963.482 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Mayo de 2010, , según copia certificada del acta de defunción Nº 249. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento .....