Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LESVI WILLIAM LIZARDO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12/10/1956, de 54 años de edad, estado civil Casado, de profesión Conductor, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.723.068, hijo de los ciudadanos BERTA LIZARDO Y ANGEL VILLALOBOS, con residencia en el Barrio Amparo, Sector Puerto Rico 3, Calle 38, Casa 38-70, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERTRUDIS .....