ASUNTO : VP02-S-2010-001330
RESOLUCION N°.-000314-11

En fecha 09 de Febrero de 2011, se llevó a cabo Audiencia Oral Especial fijada por este Tribunal, con motivo del escrito presentado por la ciudadana: WIKGLAY MERCEDES TRUJILLO RODRIGUEZ, en su condición de víctima de la causa que se le sigue al ciudadano: JOSE MIGUEL BELTRAN, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°.- 7.837.897, de profesión médico, con residencia en la Calle 98, Conjunto Residencial El Palmeral, edificio Morichal, apartamento 2B, teléfono 0416-6602830, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado Primer Aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a quien este Tribunal en el Acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha: 05 de Octubre de 2010, Acordó a su favor La Suspensión Condicional del Proceso; donde informa a este Despacho Judicial que el acusado de autos estaba incumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar y que supuestamente había incurrido en nuevos hechos de violencia en contra suya y de su hija. Seguidamente se deja constancia de las incidencias que se desarrollaron en el acto y la decisión dictada por esta Juzgadora.-
DE LA AUDIENCIA

En fecha: 09 de Febrero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia oral especial convocada por este Despacho Judicial, a los fines de oír a todas las partes y definir con claridad la situación real de los hechos que la víctima WIKGLAY MERCEDES TRUJILLO RODRIGUEZ, planteó en el escrito que consignó por ante este Despacho en fecha 04 de Octubre de 2010, con auto de entrada de fecha 09 de Diciembre de 2010; donde una vez constitutito el Tribunal y verificada la presencia de todas las partes; se dio inicio formalmente al acto, cediéndosele la palabra al Ministerio Público representado por la abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Sexta, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, la señora ha comparecido varias veces ante el despacho y expone que ha seguido siendo victima por parte de acusado, en ración de que ella vive sola, porque la mama del señor vive al lado de ella y va hacia allá, porque tiene una camioneta y se ve intimidada, además ella insiste en una investigación que tiene en la fiscalía 35 en perjuicio de su hija, y nombra a otras personas, que tienen relación con el señor, pero el punto central de esta audiencia, es que la seño insiste en que el señor continua yendo al sitio y ella se siente amenazada por ello, solicito se pida al Equipo interdisciplinario un informe del régimen de prueba del acusado, para que de conformidad con el ordinal 2 del artículo 46 de la norma adjetiva penal, se estudie la posibilidad o no de revisar el régimen de prueba, porque si la victima insiste en que persisten los hechos en contra de ella, se tendría que iniciar una nueva investigación, para solicitar la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, es todo”. asimismo se le dio derecho de palabra a la victima, ciudadana WIKGLAY MERCEDES TRUJILLO RODRIGUEZ quien expuso: “ Dra. no quiero que se me acerque, el está utilizando terceras personas para que se me acerque, un individuo que se llama Oto Daniel Bastidas y un individuo que se llama Rafael Portillo, estas personas me ha agredido a mi, este señor JOSE MIGUEL BELTRAN, dijo que si mi hijo hablaba le iban a aflojar los dientes a mi hija, yo di la oportunidad, pero yo también necesito oportunidad para mi hija y para mi, yo tengo dos mensajes registrados en mi celular, que no de se quienes son, pero quiero que se identifiquen esas personas, no quiero que se me acerque, no quiero que pare la camioneta allí, no quiero que se me acerque, es todo”. de igual forma intervino el ciudadano: JOSE MIGUEL BELTRAN, en su condición de acusado, quien una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “ Ya esta claro que es mi mama, quien vive en la casa, y en la Audiencia Preliminar de fecha 05-10-10 se me dio la oportunidad de visitar a mi mama, porque soy su única hijo aquí, y ella esta enferma, yo no dejo mi camioneta, fuera o parado frente a la casa de la vecina, por temor de inseguridad, prácticamente no estoy visitando a mi mama, por evitar problemas, he llegado al extremo de no visitarla, ahí no esta mi mama, porque ella estuvo hospitalizada, apenas llego el martes, la casa ha estado sola, vive mi hermana, que es docente, quien sale temprano y llega tarde, ella me acusa por unos hechos de octubre y yo estaba de vacaciones, yo no pude aparecer en el mes de octubre por la casa de mi mama, yo estaba en Margarita, desconozco los nombres de la persona que ella habla, desde hace tres meses prácticamente no voy a casa de mi mama, ni siquiera a almorzar, no he ido a casa de mi mama , no voy y la camioneta no la dejo aparada allí, es todo. Otra cosa, mi trabajo es de siete y media de la mañana a nueve de la noche, prácticamente no me da tiempo ni de comer, es todo”. En este mismo orden de ideas se escucho la opinión de la Defensora Privada del acusado ABG. KARELIS VILLALOBOS, quien expuso lo siguiente: “Bueno como ya mi defendido, ha aclarado, que desde el día 05 de Octubre del 2.010, donde se le dio la oportunidad a mi defendido de presentarse ante la Unidad Técnica, el mismo día se hizo la cita y luego sale el día 10 y llega a finales de Octubre, y tenemos pruebas de ello, nosotros queremos consignar cada una de estas pruebas, primeramente el permiso otorgado por el Hospital Materno Infantil, de fecha 04-10-10, por un permiso de vacaciones hasta el 28-10-10, también consigo en este acto un bauche de pago que se hizo en Porlamar Margarita, el día 13-10-10, también consignamos la constancia de trabajo emitida por el Hospital Materno Infantil, de fecha 02-12-10 y en relación a lo que a él se le solicitó del arreglo de los cables, él arregló esa situación, según y lo manifiesta la misma victima, pregunta la Jueza a la victima: ¿RETIRO LOS CABLES? CONTESTO: SI LOS RETIRO, de seguidas, continúa su exposición la defensa privada, quien señaló: Y así como cumplió con eso ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones que se le impusieron, por lo cual es ilógico que la señora a una semana de haberse realizado la audiencia aporte nuevos hechos ante al fiscalía del Ministerio Público, si bien es cierto, que mi patrocinado, ha cumplido con todas y cada un de las medidas impuestas por este Tribunal, esta defensa solicita, con el debido respeto que se merece la victima en este caso, que se realice un análisis exhaustivo de todas y cada una de las pruebas experticias y análisis psicológicos que consta en el expedientes, porque si bien es cierto la victima quiere terminar con esta situación, más aún mi cliente por cuanto su profesión, médico ginecólogo, no le permite, ni su tiempo ni su trabajo estar en estas situaciones, solicito tanto a la fiscalía como parte de buena fe y al Tribunal que salga la verdad a relucir, es todo.” Esta juzgadora habiendo oído los alegatos formulados por la víctima, la representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, observa quien aquí decide que de la revisión de las actas y de lo manifestado por las partes en este acto, no se puede determinar que el hoy acusado JOSE MIGUEL BELTRAN sea el responsable del acoso y las amenazas que la víctima ha señalado en su declaración y que se han producido contra su hija, ya que como ella misma lo deja sentado, se trata de otros ciudadanos o terceras personas cuya vinculación o relación con el acusado de autos no se tiene certeza, consta en las actas del asunto que se lleva por este Tribunal ni en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Además de lo expuesto por las partes se constató que efectivamente el acusado de autos dio cumplimiento a una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 05 de Octubre de 2010, donde fue acordada a favor del ciudadano: JOSE MIGUEL BELTRAN la Suspensión Condicional del Proceso, donde una de las condiciones impuestas a corto plazo era que en un período de un mes debía retirar los cables de su casa que afectaban el patio de la vivienda de la víctima; cumplimiento que fue confirmado por la misma víctima en el acto ya citado. Por todas estas razones, esta Juzgadora acuerda: Oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que envié un avance del régimen de prueba del acusado de autos, ciudadano JOSE MIGUEL BELTRAN, establecida como obligación durante la Audiencia Preliminar y referida: A la participación en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir y su avance en relación a las presentaciones realizadas; Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas: NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. NUMERAL 13: La prohibición al agresor de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. Se acuerda ORDENAR al Equipo Interdisciplinario que realice una visita domiciliaria a la victima de autos, a los fines de que verifique con fijaciones fotográficas, la ubicación de los dos inmuebles con el propósito de determinar que tanto pudiera afectar a la victima de autos, que el acusado estacione la camioneta frente a la casa de su progenitora. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que envié un avance del régimen de prueba del acusado de autos, ciudadano JOSE MIGUEL BELTRAN, establecida como obligación durante la Audiencia Preliminar y referida: A la participación en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir y su avance en relación a las presentaciones realizadas; SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas: NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. NUMERAL 13: La prohibición al agresor de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se acuerda ORDENAR al Equipo Interdisciplinario que realice una visite domiciliaria a la victima de autos, a los fines de que verifique con fijaciones fotográficas, la ubicación de los dos inmuebles a los fines de determinar que tanto pudiera afectar a la victima de autos, que el acusado de autos, estacione la camioneta frente a la casa de su mama. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTRL,


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.