Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en cuanto al EJERCICIO DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana HONORINA DEL CARMEN ESPINOZA DE MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.656.553, ASISTIDA pro la Abg. RITAMARY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 115.826, en contra de la ciudadana, MARIA DE LAS NIEVES DIAZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.005. En consecuencia se OTORGA, a la ciudadana HONORINA DEL CARMEN ESPINOZA DE MARTIN, EL EJERCICIO DE CUSTODIA, de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA... de doce (12) años de edad, quedado facultada para custodiarlo, vigilarlo, asistirlo y ejercer.....