En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, conforme al artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS de la Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de la medida Libertad Asistida. Se acuerda el traslado del sancionado hasta este Tribunal a fin de imponerlo de la decisión. Se fija como fecha para la próxima Revisión EL LUNES 09 DE MAYO.