CONDENA a los acusados HANNER DE JESUS ARAGON PEREZ, Y AMARILDO DIMAS SIERRA ESQUIVIA, identificados en actas por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTICULOS 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del estado venezolano a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRISION, con respecto a los acusados PAUL BLADIMIR LUQUEZ LUQUEZ, JASSER DE JESUS PEREZ MORALES, ALVER FERNANDO SCOTT RUZ y DIMAS DE JESUS SIERRA ESQUIVIA, por el delito de cómplices no necesarios en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 83.3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal