Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados HANNER DE JESUS ARAGON PEREZ, Y AMARILDO DIMAS SIERRA ESQUIVIA, identificados en actas por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTICULOS 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del estado venezolano a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRISION, con respecto a los acusados PAUL BLADIMIR LUQUEZ LUQUEZ, JASSER DE JESUS PEREZ MORALES, ALVER FERNANDO SCOTT RUZ y DIMAS DE JESUS SIERRA ESQUIVIA, por el delito de cómplices no necesarios en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 83.3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del término establecido conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo la uña y cincuenta y cinco (1:55) de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda la remisión oportunamente del presente asunto al Juzgado de Ejecución competente que le corresponda conocer por distribución. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el N° 126-10 Es Terminó, se leyó y conformes firman.