Analizadas como han sido las actas, y por cuanto es procedente en Derecho lo solicitado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la ciudadana: YASMIRIAM DEL VALLE ROMERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.225, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN VASQUEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, y en consecuencia se acuerda oficiar al Coordinador del Archivo Judicial, con sede en Cabimas, a los fines de que remita a este Tribunal el expediente signado bajo el No. 2U-40.....