Pues bien, este Tribunal antes de proceder a decretar la Medida solicitada, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivo de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, de conformidad con los artículos 630 y 634 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de los deudores; Sociedad Mercantil AGRO-MARINA DEL SOL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2005, bajo el N° 39, tomo 46-A, modificado sus estatutos sociales según consta de documento inscrito en el citado Registro M.....