Exp.:3664.-
Embargo Ejecutivo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de febrero de dos mil Diez (2010)
199° y 150°
Vista la Demanda por VÍA EJECUTIVA presentada en fecha 22 de enero de 2010, por el abogado en ejercicio MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QUINTO, RIF. J-30984132-7, donde solicita que se decrete MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de los deudores suficientes para cubrir la obligación, y visto los recaudos probatorios presentados por la parte actora.
Pues bien, este Tribunal antes de proceder a decretar la Medida solicitada, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivo de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, de conformidad con los artículos 630 y 634 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de los deudores; Sociedad Mercantil AGRO-MARINA DEL SOL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2005, bajo el N° 39, tomo 46-A, modificado sus estatutos sociales según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 06 de diciembre de 2005, bajo el N° 06, tomo 89-A RIF J-31363599-5; así mismo sobre los bienes del ciudadano MARCO VINICIO VILLASMIL ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.600.164, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de fiador solidario y principal pagador a favor de la sociedad mercantil “AGRO-MARINA DEL SOL, COMPAÑÍA ANONIMA; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs F. 449.403,70), más las cantidades que por concepto de intereses se sigan causando hasta la total cancelación del crédito demandado. En el caso de que recaiga sobre cantidad líquida de dinero, la misma no podrá exceder del doble de la suma demandada y costas de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
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