Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo la competencia en materia de estado y capacidad, de orden público y declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso declina su competencia para el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien por efecto de la distribución corresponda.
Se ordena la remisión del expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a realizar su respectiva distribución.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.....