REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 44.012

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGEL DE JESUS PINTO DIAZ y CARMEN ENEIDA MARQUEZ MORENO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.751.068 y 9.654.591, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio, Irene Gotera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.098, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por medio de auto de fecha 07 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud, disponiéndose la citación del Ministerio Público, lo cual se cumplió en fecha 24 de Septiembre de 2009.
En tiempo hábil, la abogada Nereida Hernández Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, solicitó declinar la competencia por cuanto para la fecha de admisión del presente proceso, las competencias ya se encontraban modificadas.
II.- Para decidir, el Tribunal observa:
En efecto, mediante resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2008, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo el artículo 3 de la referida resolución lo siguiente:
“…Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
Ahora bien, observa esta Jurisdicente, que la presente causa fue admitida efectivamente el día 07 de Julio de 2009, tratándose de un asunto de jurisdicción graciosa, materia esta, que a partir del día 02 de Abril de 2009, pasó a ser competencia de los Juzgados de Municipio, por lo que en aplicación de la norma transcrita, este Órgano Jurisdiccional es incompetente en razón de la materia para conocer y sustanciar la presente solicitud. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo la competencia en materia de estado y capacidad, de orden público y declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso declina su competencia para el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien por efecto de la distribución corresponda.
Se ordena la remisión del expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a realizar su respectiva distribución.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las ________________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ________. La Secretaria,

ymm Abg. Militza Hernández Cubillán