DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL VELÁZCO ROLDÁN, asistido por la profesional del derechos IRAMA BECERRA y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09 de Octubre de 2008, según resolución N° 3.850-08, en la cual declaró con Lugar la Desestimación de la Denuncia formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.