Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de fecha 22-10-2008 asi como los efectos jurídicos derivados de la misma, a la luz de los artículos 190 y 191 del Codigo Orgánico Procesal Penal en virtud de que los acusados al momento de solicitar el Juzgamiento por parte de un Tribunal Unipersonal con la prescindencia del Escabinado no estaban debidamente asistidos por un defensor de su confianza, al no estar juramentado lo que alude a la violación de una garantía constitucional como es el Derecho a la Defensa, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de los acusados de autos en relación a la constitución del Tribunal en forma Unipersonal y se fija el acto de Constitución para el día TRECE (13) de FEBRERO DEL 2009 A LA 1:00 DE LA TARDE, y fijar SORTEO EXTRAORDINARIO para el dia DIEZ (1.....