En consecuencia, cumplidos los extremos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 73/100 (Bs.F.1.291.152,73) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON 56/100 (Bs.F.737.801,56) que comprende la suma demandada más el treinta por ciento por conceptos costos y costas del proceso.