Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Artículo 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.20.059.204, hijo de FERNANDO NERIO BERMUDEZ y FREDECINDA MARGARITA CORDERO SUAREZ, residenciado en la Invasión Vista del Sol, CASA N° 146 del Municipio San Francisco del Estado Zulia., por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .....