Al analizar las actas integrantes del presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal fue el día: Veintiséis de abril del año dos mil cuatro (26-04-04), según consta al folio 70 del expediente, la cual fue la práctica por el Alguacil de este Tribunal, y hasta la presente fecha nueve de febrero del año dos mil cinco (09-02-05), han transcurrieron nueve (09) meses y veintiséis (26) días, y en el mismo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento para que continué el juicio y consistió en la notificación hecha al Ministerio Público de la demanda de amparo constitucional sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso.
Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como abandono del trámite, en decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José V.....