DISPOSITIVO
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MÉNDEZ MOGOLLÓN, en contra de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de-cujus ciudadano BRUNO TEMPORALE MORENO, todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
2) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERC.....