Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por el profesional del derecho Carlos Urdaneta Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.265, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NESRIN EL NISR ATEF, contra sentencia N° PJ0052018000639 de fecha 30 de noviembre de 2018, dictada en asunto N° VP-31-J-2018-001653, relacionado con solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad iniciada por el ciudadano AHIMAN KALIL IBRAHIM SLEIMAN, luego como interesada la ciudadana NESRIN EL NISR ATEF, en lo que concierne a los niños gemelos (IDENTIDAD OMITIDA) hijos de los antes nombrados ciudadanos, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia .....