Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LIGIA MARGARITA RINCON DE CANQUIZ, ATILIO ENRIQUE CANQUIZ RINCÓN, LEYDIS MARGARITA CANQUIZ RINCON, LILIANA DEL VALLE CANQUIZ RINCON Y LUZSAY JOSEFINA CANQUIZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-1.686.624, V-7.764.215, V- 7.814.410, V-8.509.651 y V- 11.868.365 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO ANTONIO CANQUIZ PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula .....