Solicitud No. S-359-17
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



Solicitud S-359-17
PARTE SOLICITANTE: ATILIO ENRIQUE CANQUIZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.764.215.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la diligencia que antecede de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, presentada por el ciudadano ATILIO ENRIQUE CANQUIZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.764.215 asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM ERNESTO RAVEN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 155.094, donde da cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2017, ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano ATILIO ENRIQUE CANQUIZ RINCON, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM ERNESTO RAVEN CONTRERAS, antes identificados, solicitando que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO conjuntamente con sus comuneros LIGIA MARGARITA RINCON DE CANQUIZ, LEYDIS MARGARITA CANQUIZ RINCON, LILIANA DEL VALLE CANQUIZ RINCON Y LUZSAY JOSEFINA CANQUIZ RINCON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-1.686.624, V- 7.814.410, V-8.509.651 y V- 11.868.365 respectivamente, del causante ATILIO ANTONIO CANQUIZ PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.764.215, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de 2004, según consta de la copia certificada del acta de defunción signada en el No. 288, expedida en fecha dieciocho (18) de agosto de 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este mismo orden de ideas el solicitante acompañó junto con el libelo los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ATILIO ANTONIO CANQUIZ PIRELA, signada en el No. 288, expedida en fecha dieciocho (18) de agosto de 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído por el causante ATILIO ANTONIO CANQUIZ PIRELA con la ciudadana LIGIA MARGARITA RINCON FERNANDEZ, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No.204. 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ATILIO ENRIQUE CANQUIZ RINCON, que llevó la extinta prefectura del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 695 expedida por la Oficina de registro principal del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de enero de 2016. 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEYDIS MARGARITA CANQUIZ RINCON, que llevó la extinta prefectura del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No.1608 expedida por la Oficina de registro civil del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de enero de 2005. 5) Copia Certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA DEL VALLE CANQUIZ RINCON, signada con el Nº 208, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2017. 6) Copia Certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LUZSAY JOSEFINA CANQUIZ RINCON, signada con el Nº 3130 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2004. 7) Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana ATILIO ENRIQUE CANQUIZ RINCON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, bajo el Nº 695, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1962. 7) Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones del ciudadano ATILIO ANTONIO CANQUIZ PIRELA. 8) Copia fotostáticas de las cedulas de identidad del causante y sus herederos.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LIGIA MARGARITA RINCON DE CANQUIZ, ATILIO ENRIQUE CANQUIZ RINCÓN, LEYDIS MARGARITA CANQUIZ RINCON, LILIANA DEL VALLE CANQUIZ RINCON Y LUZSAY JOSEFINA CANQUIZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-1.686.624, V-7.764.215, V- 7.814.410, V-8.509.651 y V- 11.868.365 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO ANTONIO CANQUIZ PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 1.645.521. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de enero de 2018. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ANDREINA GARCÍA
En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las tres minutos de la tarde, bajo No. 001-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ANDREINA GARCÍA
JCC/CG/ainr.-