PRIMERO: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges JORGE ELIEZER URRETA y DEYANIRA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.035.509 y V-12.676.166 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado de Nueva Esparta, en fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), según consta de acta N° 046, folio 046 de los Libros de Registro de Matrimonio correspondiente al año 2014, llevados por ante Registro Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.