III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA seguido por los ciudadanos CARMEN REGINA CHOURIO DE RONDON, ELEAZAR RONDON CHOURIO y JUAN PABLO RONDON CHOURIO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA y la ciudadana FRANCIA RONDON MARTINEZ, antes identificados.-
B) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a quién se ordena remitir las actas originales mediante Oficio, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
C) No hay c.....