III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BETTY RUTH PACHECO RODRIGUEZ y JOSE JESUS GUILARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.146.447 y Nº 10.200.159, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03 de Mayo de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el bajo el Nº 15, Libro I de 1.990, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funciona.....