DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado RAMON A SIMOSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS RAFAEL LOPEZ VILLAHERMOSA e IRIS LOPEZ VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.899.114 y V- 8.373.462 , contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que declaro con lugar la acción de interdicto de Amparo tramitada en la presente causa. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.....