DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana DULCE MARIA PARRA LUCERO, en contra de la Sociedad Mercantil ciudadano AGROTÉCICA ZULIA C.A.-
SEGUNDO: Se Condena a la parte demandada Sociedad Mercantil ciudadano AGROTÉCICA ZULIA C.A., a cancelar a la ciudadana DULCE MARIA PARRA LUCERO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.093,70), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido se determinarán los int.....