Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIANA CRISTINA ROMERO VALBUENA y ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.872.768 y V-11.609.615, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de octubre de 2006, como se evidencia de acta No. 228, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos durante el matrimonio y adquirieron para la sociedad conyugal, los bienes que describen en la Solicitud, cuyo acuerdo de partición se abstiene de homologar el Juez, por lo motivos ya expuestos en este fallo.
No hay condenatoria de costas debido a la .....