En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano PABLO JESUS PERNIA MOLINA, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor previsto en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION . Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y por cu.....