DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA BRAVO SOTO, imputada en la presente causa, asistida por el Abogado RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR. SEGUNDO: MODIFICA la Decisión Nº 5973-08, de fecha 22-10-08, dictada por el Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, revocando la medida cautelar establecida en el ordinal 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y manteniendo la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contenida en el ordinal 3º de dicho artículo 256 ejusdem. TERCERO: ORDENA al Juez que conoce de la causa ejecutar lo aquí decidido en virtud de la potestad jurisdiccional de la que está facultado.
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