declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WOLFGANG NICOLÁS OLIVARES REYES y LIGIA EMILIA QUINTERO GONZÁLEZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, el día once (11) de Julio de 1981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 417, expedida por la mencionada autoridad.
C. En lo referente a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente AILIG VERONICA OLIVARES QUINTERO, procreada durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la custodia de la adolescente AILIG VERONICA OLIVARES QUINTERO, será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre WOLFGANG NICOLÁS OLIVARES REYES, tendrá un régimen de visita libre, es decir, que podrá visitar a la adolescente cuando lo considere conveniente, to.....