República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana YONEIDA DAMARIS SANCHEZ CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.093, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653; en contra del ciudadano HECTOR JOSE BOHORQUEZ LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.628.067, actuando en el interés y beneficio de los niños ELISABET ESTER Y JOSUE DAVID BOHORQUEZ SANCHEZ.
En fecha 16 de Octubre de 2008, se admitió la referida solicitud, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha se abrió pieza de medidas, manteniendo la misma numeración de la pieza principal.
En sentencia de fecha 31 de Octubre de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre:
1. El Treinta por ciento (30%) sobre el salario, bono vacacional, aguinaldos, ahorro habitacional, antigüedad, horas extras, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales, bonos de cualquier naturaleza y sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano HECTOR JOSE BOHORQUEZ LARREAL, por sus servicios profesionales en el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), y sobre el Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos.
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido de la ciudadana Yoneida Sánchez, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano HECTOR BOHORQUEZ.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.
Por escrito de fecha 27 de Noviembre de 2008, la ciudadana Yoneida Sánchez, antes identificada, asistida por la Abogada Soraida Quintero, antes identificada, solicitó a este Tribunal se sirviera oficiar al Archivo Central a fin de que remitan el expediente signado bajo el Nº 7545, contentivo de Divorcio, relacionado con el ciudadano HECTOR BOHORQUEZ.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, la ciudadana Yoneida Sánchez, antes identificada, asistida por la Abogada Soraida Quintero, antes identificada, confirió poder apud acta a la referida abogada.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal oficio emanado del (ICLAM), en el cual informan la capacidad económica del ciudadano HECTOR JOSE BOHORQUEZ LARREAL.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 15 de Diciembre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2008, el ciudadano HECTOR BORQUEZ, asistido por el Abogado William Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29316, y la ciudadana Yoneida Sánchez, asistida por la Abogada Soraida Quintero, antes identificada, desistieron del procedimiento y solicitaron a este Tribunal suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 31 de Octubre de 2008, sobre los ingresos que percibe el ciudadano HECTOR BOHORQUEZ, antes identificado, como trabajador al servicio del (ICLAM), por cuanto existe por ante este misma Sala de Juicio, expediente signado con el Nº 12296, contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, en el cual fungen como partes intervinientes las mismas partes en el presente juicio.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenó suspender las medidas de embargos decretadas en fecha 31 de Octubre de 2008, sobre los ingresos que percibe el ciudadano HECTOR BOHORQUEZ, antes identificado, como trabajador al servicio del (ICLAM), las cuales fueron ejecutadas en fecha 11 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 4775.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YONEIDA DAMARIS SANCHEZ, anteriormente identificada, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, antes identificada, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa bajo expediente dignado con el N° 13948.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana YONEIDA DAMARIS SANCHEZ, anteriormente identificada, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, antes identificada, con relación a los niños ELISABET ESTER Y JOSUE DAVID BOHORQUEZ SANCHEZ; parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YONEIDA DAMARIS SANCHEZ CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.093, actuando en contra del ciudadano HECTOR JOSE BOHORQUEZ LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.628.067, en relación con los niños ELISABET ESTER Y JOSUE DAVID BOHORQUEZ SANCHEZ, lo siguiente:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana YONEIDA DAMARIS SANCHEZ CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.093; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 09, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 13948.-
HRPQ/379**
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