Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano
EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.717.119, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 37.816
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.