1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 28 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por HENRY LUBO contra DELTAVEN C.A.. 2) SE REVOCA el fallo apelado. 3) QUEDA FIRME la experticia presentada en fecha 23 de julio de 2008, en virtud de que la impugnación interpuesta por la parte demandada fue extemporánea. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.