DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, correspondiente a la cuestión prejudicial consagrada en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.516.871, contra el ciudadano JOAQUIM FERNANDEZS GUEDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.774.755.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza d.....