Por las expresadas razones de hecho y derecho antes expuestas, y por considerar que la imparcialidad de este juzgador no se encuentra afectada, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de inhibición formulada por la defensa. Y así se decide.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,
DR. FRANKLIN USECHE LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 01-08.-
LA SECRETARIA
FU/andrea
Causa 8M-305-07