Se ordena la Apertura a Juicio Oral, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Secretario,
Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 006 ¿ 2008.
El Secretario,
Abg. Lauro Antonio .....