RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada Nª 6 representada en la persona de la ABOG. SORAYA COLINA en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en tal sentido, se acuerda REVISAR la MEDIDA de Detención Preventiva decretada al prenombrado adolescente en fecha 16-12-07, y en consecuencia, se SUSTITUYE la medida establecida en el artículo 559 de la mencionada ley Especial, por las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los literales "b", "c", "f", y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la del literal "b" la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales, la del literal "c" la obligación que tiene el adolescente de presentarse junto con su representante legal ante LA OFICINA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA los días VIERNES de cada sem.....