Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por el ciudadano PEDRO DIAZ contra el ciudadano WILLIS ADELSO GONZÁLEZ MEDINA, ambos plenamente identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida 2D (Santo Tomás), No. 85A-06, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solvente en los servicios y en buen estado de mantenimiento y conservación.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a l.....