Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, O MEDIDA HUMANITARIA, requerida por la Defensa del ciudadanos Acusado: PORFIRIO JOSE BELLORIN, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al antes mencionado Acusado. Librese boleta de traslado al Internado Judicial Penal de este Estado a los fines de imponer al acusado de autos de la presente decisión, para el día Miércoles 10-01-2007, a las 8:30 horas de la mañana