Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE la presente causa al estado en que el Juez Primero de Control dictó el auto de apertura a Juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria (S),
Abg., Carmen Beatriz Bastidas
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asienta la presente Resolución bajo el N° 001 y se oficia con el N° 0002.
La Secretaria (S)
Abg. Carmen Beatriz Bastidas
Causa Penal N° J01.0093-2002.