Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente la escabadora anteriormente identificada y determinada, hasta cubrir el monto de su avalúo, la cual es propiedad del demandado de autos, según consta de la copia certificada del documento de propiedad consignado y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió y retiró del lugar mediante los servicos de un loboy, para su guarda y conservación.