REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes nueve (09) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio MARIA ELENA VILLASMIL Y NERIO JOSE LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.29.090 y 29.091, en carácter de Apoderados Judicial del demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil Freddy Montes C.A., ubicadas en el kilómetros seis y medio de la vía a Perija, centro comercial Las Industrial, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lugar este indicado por los mencionados Apoderados Actores donde se encuentra bienes muebles de la propiedad del demandado de autos, todo con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuatro de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Cobro de bolívares (Intimación), sigue el ciudadano VICTOR ESTRADA, contra el ciudadano MARTIN RAMON GOMEZCARABALLO, expediente No.9223. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como Freddy Antonio Montes Cardozo, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.049.034, y manifestó ser accionista propietario de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representad en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente los Apoderados Actores Maria Elena Villasmil y Nerio Jose Leal, expusieron: “Señalamos para ser Embargada Preventivamente una Escabadora a Oruga (Usado), marca Caterpillar, serial de carrocería 509649V9050052, motor 3304 4 cilindros 122015-98, serie 76.U-225, serial 76.U-0 3446, color amarillo Cat, tipo Yumbo, serial Bombas 36.3287.1463.363287-1493, máquina esta que le pertenece al demandado de autos, ciudadano MARTIN RAMON GOMEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.5.489.847, el cual le pertenece según documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Septima de Valencia Estado Carabobo, el día cinco (5) de diciembre del año 2005, documento este que debidamente certificado por dicho Despacho notarial me permito consignar en este acto en tres (3) folios útiles, a los fines legales pertinentes. El Tribunal vista la exposición formulada por los Apoderados actores y lo solicitado por ellos, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, procede a Embargar Preventivamente una escabadora a Oruga (Usado), que se encuentra en el lugar donde se esta constituido, la cual presenta las siguientes características: Marca Caterpillar, serial de carrocería 509649V9050052, motor 3304 4 cilindros 122015-98, serie 76.U-225, serial 76.U-0-3446., color amarillo Cat, tipo Yumbo, serial Bombas 36.3287. 1463.363287-1493, presenta dos orugas con palas escabadoras y cabina de mando, encontrándose esta cabina sin vidrio, con un motor en la parte trasera, el cual es propiedad del demandado de autos, ciudadano: Martin Ramon Gomez Caraballo, identificado en actas, según consta de copia certificada consignada por los Apoderados actores, al cual acredita la propiedad sobre dicha escabadora, y se ordena agregar a las actas constante de tres (3) folios útiles. El Perito designado deja constancia que la escabadora identificada fue repotenciada, y pintada, y no aparece la chapa que identifica la chapa de carrocería, y la avaluó en la cantidad de Doscientos Millones de Bolivares (Bs.200.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente la escabadora anteriormente identificada y determinada, hasta cubrir el monto de su avalúo, la cual es propiedad del demandado de autos, según consta de la copia certificada del documento de propiedad consignado y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió y retiró del lugar mediante los servicos de un loboy, para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y quince horas de la tarde (12:15 pm), leyéndose y conformes firman. Enmendado: Tres (3) vale.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LOS APODERADOS ACTORES:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2887-2005.-