En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la normativa prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. En consecuencia, se declara extinguido el presente proceso.
En razón la naturaleza especial del presente fallo no hay condenatoria en costas en aplicación de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-