República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 9 de enero de 2006.
195° y 146°
Vistos estos autos.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARLOS OSCAR GONZÁLEZ y CONSUELO GORRÍN DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 329.171 y 2.135.515, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. ANTONIETA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.719.
PARTE DEMANDADA: Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL “LA RESERVE”, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 19 de mayo de 1997, bajo el N° 2, Tomo 52 de los libros de autenticaciones.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dras. GLORIA VALENZUELA CLARKE y MARIANELA CRUZ CASTER, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.899 y 72.871, respectivamente.
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2005, por la Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir sobre la solicitud formulada observa:
Establece el artículo 267 que la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente establece el artículo 269 de la norma incomento, que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
Ahora bien consta de las actas que integran este expediente que, mediante auto ordenatorio de fecha 26 de julio de 2004 este Tribunal acordó la notificación de las partes. Consta asimismo que, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, el ciudadano José Ramón Marín, en su carácter de Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora en esa misma fecha. Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada (f.132), pretendiendo así dar impulso nuevamente a la presente causa. Ahora bien, entre la actuación del Alguacil de este Despacho de fecha 07 de octubre de 2004, realizada en virtud del antes mencionado auto ordenatorio de fecha 26 de julio de 2004, y la solicitud de librar boleta de notificación formulada por la parte actora en fecha 11 de octubre de 2005, transcurrió fatalmente el lapso de un año de paralización imputable a la parte, que establece el artículo 267 de la Ley adjetiva, por lo que, irremisiblemente, se consumó la perención o extinción de la instancia, y así debe declararlo declarado por este Juzgador.
Por la razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la normativa prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. En consecuencia, se declara extinguido el presente proceso.
En razón la naturaleza especial del presente fallo no hay condenatoria en costas en aplicación de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los nueve (9) días del mes enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.
EL JUEZ,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN GOZÁLEZ
Nota: en esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN GOZÁLEZ
Exp 97-021
ARV-wfg
Perención/intr.
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