Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSE CARRASQUERO (INPRE N° 91.388), en su carácter de defensor del imputado DEVY JULIO ALVARADO MORALES titular de la Cédula de Identidad N° 10.434.570, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual decreta mantener la privación judicial preventiva de libertad decretada por ese Tribunal en fecha 15-08-2003 en contra del ciudadano DEVY JULIO ALVARADO MORALES, por considerar que concurre aún circunstancias que permiten fundadamente presumir la posibilidad eventual de que el acusado por la gravedad de los hechos y la penalidad imponible no se presente al juicio oral y públi.....